1.1 Sentencia del 5 de Mayo de 2025
Sostuvo el Consejo de Estado que los contratos regulado por la Ley 80 de 1.993 se deben ceñir a los principios contemplados en ésta y ajustarse a los principios de la buena fe, la igualdad y el equilibrio de las prestaciones y derechos por tratarse de contratos conmutativos. Así mismo precisó que el contrato de interventoría es conmutativo y el interventor contratado asume la responsabilidad por el seguimiento y la vigilancia técnica de la ejecución del contrato sobre el cual se ejerce tal función, sin que ello implique que reemplaza al contratista objeto de la interventoría ni a la misma entidad pública que le contrata, la que continúa obligada a ejercer la dirección, control y vigilancia del contrato.
1.2 Sentencia de Unificación 2025CE-SUJ-3-001 del 31 de Julio de 2.025
En este fallo el Consejo de Estado rectifica algunas decisiones adoptadas con fundamento en la sentencia de unificación del 19 de Noviembre de 2.012 con relación a la configuración del enriquecimiento sin justa causa cuando no media contrato celebrado entre la entidad estatal y el particular y éste ejecuta prestaciones en favor de aquella, y la reclamación de su compensación. Aclaró el fallo que por regla general, en caso de encontrarse procedente la acción por darse los supuestos para ello, la reclamación se habrá de tramitar por la vía de la acción de reparación directa. Precisó que en las acciones para el reconocimiento del enriquecimiento sin justa causa la pretensión se dirige a obtener una compensación mas no una indemnización. Reiterando que la existencia del contrato estatal requiere que se convenga por escrito, confirma que la regla general es que cuando se soslaya tal imperativo legal sin que medien las circunstancias excepcionales sino que se pretenda hacer fraude a la Ley para no agotar los procedimientos de selección del contratista y firma del convenio no procede la reclamación del enriquecimiento sin justa causa. Las circunstancias excepcionales corresponden a aquellas en que la entidad estatal no pueda adelantar los trámites de las selección contractual y firma del contrato y el interés general imponga la ejecución de prestaciones en su favor, incluida la urgencia manifiesta. Pero igualmente se ha de analizar la conducta del particular que ejecuta las prestaciones y especialmente su buena fe bajo el entendido de que la Administración haya generado la confianza necesaria para que la ejecución prestacional se haya dado. Cuando quiera que el motivo para para ésta última sea la coacción o la coerción de la entidad estatal, la reclamación indemnizatoria se habrá de tramitar a través de la acción de reparación directa por falla del servicio.
